Documentación para Federar una Entidad Deportiva
A los efectos de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, son:
- Clubes deportivos: “Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propia”, integradas por personas físicas, que tengan como fin exclusivo “el fomento, la práctica o la participación en una o varias modalidades deportivas en el ámbito federado”.
- Secciones deportivas de otras entidades: “Las entidades privadas con sede en la Comunidad Valenciana, que tengan personalidad jurídica y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida, secciones de carácter deportivo, que podrán integrarse en la federación deportiva correspondiente”.
Les significamos la conveniencia de que antes de que inicien ningún trámite deben consultar al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana (tel. 96 196 49 01 - 47):
- El nombre con el que se denominará la Entidad.Para la denominación de la entidad deportiva ver también la Circular sobre dicha normativa.
Téngase en cuenta que para la utilización en su denominación, emblema o actividades, de símbolos o términos oficiales de la Comunidad Valenciana se requerirá la previa autorización.
Para que la denominación de una Entidad Deportiva pueda incluir el nombre de un Municipio, requerirá la autorización certificada del Ayuntamiento a la utilización de la titularidad de la identidad (aunque no sea promovido por ellos), y se seguirá idéntico criterio con las Administraciones Públicas, Organismos o Colegios Oficiales, etc.
- La documentación a aportar, en el caso de ser una INSCRIPCIÓN (Club) en el Registro o caso de ser objeto de ANOTACIÓN (Sección) en el Censo del Registro de Entidades Deportivas.Un requisito previo a la inscripción o anotación en el Registro es la adscripción federativa, que deberá acreditarse mediante el certificado que emitiremos, una vez que nos aporten los documentos que les solicitamos, abonen la cuota establecida, y que la entidad deportiva haya sido admitida en el estamento de personas jurídicas de esta Federación por acuerdo de la Junta Directiva.
FORMA DE FEDERARSE PARA ENTIDADES CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL ES EL GOLF
Documentación a aportar por DUPLICADO (copia para R.F.E.G. y F.G.C.V.):
CLUB DEPORTIVO:
- Acta Fundacional de constitución del club deportivo. Podrá iniciarse por tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas y podrá otorgarse ante notario o simplemente en documento privado (es necesario acreditar la identidad de los socios constituyentes mediante copia compulsada del DNI, pasaporte, permiso de residencia, etc. que esté en vigor). En cualquier caso, su contenido se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente y deberá incluir la aprobación de los Estatutos.
- Proyecto de estatutos aprobados del club, cuyo contenido mínimo se fijará al modelo básico reglamentario. Serán firmados en todas sus hojas por todos los miembros fundadores.
- Composición de la Junta Directiva.
SECCIÓN DEPORTIVA DE OTRA ENTIDAD (no deportiva legalmente constituida en otro Registro):
- Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad de que se trate (certificado de inscripción en un registro público del año en curso).
- Estatutos de dicha entidad cotejados.
- Proyecto de estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la sección deportiva, sin los tuviere. Serán firmados en todas sus hojas por todos los miembros responsables de la sección deportiva.
- Certificado o copia cotejada del Acta del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad no deportiva de que se trate, de constitución en su seno de la sección deportiva.
El acuerdo de constitución deberá contener o incluir:
- El compromiso de dotación presupuestaria específica para la finalidad deportiva de que se trate, es decir, un presupuesto diferenciado.
- El compromiso de que, caso de que las actividades deportivas desarrolladas generen algún beneficio deberá destinarse a las mismas actividades que lo hayan generado, es decir, caso de existir beneficios estos deberán repercutir en la actividad deportiva.
- La identidad de las personas responsables de la sección deportiva y designación de representante.
COMÚN PARA CLUBES Y SECCIONES:
- Autorización de su titular en caso de que en el nombre de la entidad se incorpore el nombre e una persona, marca comercial o ente oficial.
- Escrito solicitando la adscripción o integración de la entidad deportiva en la Federación de Golf de
la Comunidad Valenciana y la Real Federación Española de Golf.
- Composición del Comité de Competición: En todos los Clubes e instalaciones deportivas afiliadas, actuará un Comité de Competición, que estará formado por un mínimo de cuatro miembros federados, uno de los cuales ostentará la Presidencia. Para ejercer la presidencia será necesario poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea. En su seno deberán funcionar al menos las Delegaciones de Señoras, Caballeros, Seniors, Profesionales, Infantiles y Handicaps, pudiendo ocupar la misma persona hasta dos delegaciones. Los Comités de Competición serán propuestos a la federación de ámbito autonómico correspondiente, por las Juntas Directivas de los Clubes o en su caso, por los representantes de las instalaciones deporrivas, quienes igualmente podrán proponer a aquellas sus sustitución por otros que juzguen más idóneos. La federación de ámbito autonómico aceptará o no, las propuestas recibidas.
- Domicilio social a efectos de notificación, teléfono, fax, correo electrónico, página web, logo, etc.
- Instalaciones Deportivas (relación de datos si procede para los campos de golf): Acceso, situación geográfica, plano localización, proyecto, fotografías, servicios deportivos, correspondencias.
- Adicionalmente y por separado de lo anterior, cumplimentar la siguiente ficha con los datos que correspondan: Dirección, Teléfono, Fax, E-mail, Web, Presidente, Presidente Comité de Competición, Gerente, Nº de Hoyos, Diseñador, Greenkeeper, Maestros, Aeropuerto más cercano, Situación y acceso, e Instalaciones.
- Proyecto de actividades, para el fomento y la práctica del Golf como principal modalidad deportiva
que constituye su objeto social.
- Certificado de la Entidad Deportiva que deberá comprometerse a:
- Cumplir los acuerdos federativos en cuanto a abonar el pago de las cuotas de afiliación para entidades deportivas federadas.
- Exigir la presentación de la licencia en vigor en la Comunidad Valenciana o en España a toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que quiera utilizar las instalaciones dependientes de ellos para la práctica deportiva, cuya licencia deportiva será obligatoria ya sea con carácter temporal o anual para quienes practiquen la modalidad deportiva de golf en el seno de una entidad deportiva y fuera de las competiciones oficiales. Igualmente, exigir la titulación requerida, así como la licencia federativa en vigor, a quienes impartan la docencia en sus instalaciones.
Con posterioridad a que les tramitemos la documentación a la Nacional y se celebre la reunión de su Junta Directiva, recibirán por escrito la resolución y el código federativo asignado (LV??). Concluido el proceso federativo con el ALTA en ambas Federaciones, resuelta la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de la C.V., y teniendo por presentada toda la documentación requerida, quedarán en disposición de poder actuar facultativamente con el reconocimiento deportivo.
REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Toda la documentación que se establezca reglamentariamente deberá presentarse por TRIPLICADO (original y dos copias o fotocopias).
Les recomendamos ver la web de la Dirección General de Deportes: www.cult.gva.es/dgd/ (castellano / Promoción y actividades deportivas / Registro de Entidades Deportivas)
Requerimiento federativo:
Una vez formalizada la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, deberán remitirnos copia de: la Resolución de Alta, los Estatutos debidamente diligenciados, y toda la documentación visada en el Registro.
Acreditación del cumplimiento de requisitos:
Las entidades o secciones inscritas o censadas en el Registro de Entidades Deportivas deberán acreditar, para conservar el carácter de entidades registradas y reconocidas a efectos deportivos, el cumplimiento de los requisitos inherentes a su tipología, en la forma y plazos que se establezcan.